ATRIBUCIONES
DE LOS NUEVOS TITULOS DE RECREO
(BOE
nš 158 de 3 de julio de 1997)
Autorización
Federativa Vela o Motor (Titulín): (Pulse aquí para saber el contenido
del examén)
- Gobierno
de embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y 40 KW, en navegación
con luz diurna y hasta 4 millas de un lugar abrigado o áreas delimitadas
por la Capitanía Marítima.
Patrón
para Navegación Básica (Pulse aquí para saber el contenido
del examén)
- A) Atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de
vela y de hasta 6 metros si son de motor, con la potencia de motor adecuada
a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 4 millas,
en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
- B) Condiciones:
- B.1 Aprobar el examen
teórico correspondiente.
- B.2 Aprobar el examen
práctico o acreditar la realización de las prácticas
básicas de seguridad y de navegación de al menos 4 horas.
Patrón
de Embarcaciones de Recreo: (Pulse aquí para saber el contenido del examén)
- A) Atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros
de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe
en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en
los archipiélagos balear y canario.
- B) Condiciones:
- B.1 Aprobar el examen
teórico correspondiente.
- B.2 Aprobar el examen
práctico o acreditar la realización de las prácticas
básicas de seguridad y de navegación , de al menos 3 días
y cuatro horas de duración mínima cada día.
Patrón
de Yate (Pulse aquí para saber el contenido del examén)
- A) Atribuciones: Gobierno
de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora
y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe
en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 60 millas.
- B) Condiciones:
- B.1 Estar en posesión
del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- B.2 Aprobar el examen
teórico correspondiente.
- B.3 Aprobar el examen
práctico o acreditar la realización de las prácticas
básicas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro días
y cinco horas de duración mínima cada día. Un día
de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna.
Capitán
de Yate: (Pulse aquí para saber el contenido del examén)
- A) Atribuciones: Gobierno
de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación
sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características
de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior
a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente
establecidas para las mismas.
- B) Condiciones:
- B.1 Estar en posesión
del título de Patrón de Yate.
- B.2 Aprobar el examen
teórico correspondiente.
- B.3 Aprobar el examen
práctico o acreditar la realización de las prácticas
básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días
y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día
de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna.
Navegación
sin necesidad de título:
- Las embarcaciones a motor
con una potencia máxima de 10 KW y de hasta 4 metros de eslora y las
de vela de hasta 5 metros de eslora no necesitarán los títulos
enunciados anteriormente, pero sólo podrán navegar durante el
día en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima,
que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes
al título de Patrón para Navegación Básica.
Titulados de la
Unión Europea:
- La Dirección General
de la Marina Mercante podrá autorizar, para el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, a aquellas personas que, sin
haber obtenido un título nacional, acrediten hallarse en posesión
de un título análogo obtenido en un Estado de la Unión
Europea, en función de los requisitos necesarios para su obtención.
Nota:
Los exámenes sólo son teóricos y las prácticas se
deben hacer en una Escuela de Navegación autorizada.