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Páginas: 34
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CONVENIO INTERNACIONAL PARA
LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR SOLAS 1974
Capítulo V. Seguridad de la navegación
(enmendado por la resolución MSC.99 (73)
y MSC.123 (75))
- Regla 1. Ámbito
de aplicación
- Regla 3. Exenciones y
equivalencias
- Regla 5. Servicios y avisos
meteorológicos
- Regla 6. Servicio de vigilancia
de hielos
- Regla 7. Servicios de
búsqueda y salvamento
- Regla 8. Señales
de salvamento
- Regla 9. Servicios hidrográficos
- Regla 10. Organización
del tráfico marítimo
- Regla 11. Sistemas de
notificación para buques
- Regla 12. Servicios de
tráfico marítimo
- Regla 13. Establecimiento
y funcionamiento de las ayudas a la navegación
- Regla 14. Dotación
de los buques
- Regla 15. Principios relativos
al proyecto del puente, al proyecto y a la disposición de los
sistemas y aparatos náuticos y a los procedimiento del puente
- Regla 16. Mantenimiento
de los aparatos
- Regla 17. Compatibilidad
electromagnética
- Regla 18. Aprobación,
reconocimientos y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos
náuticos y del registrador de datos de la travesía
- Regla 19. Prescripciones
relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de
llevar a bordo
- Regla 20. Registrador
de datos de la travesía
- Regla 21. Código
internacional de señales y manual IAMSAR
- Regla 22. Visibilidad
desde el puente de navegación
- Regla 23. Medios para
el transbordo de práctico
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