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CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR SOLAS 1974

Capítulo V. Seguridad de la navegación

(enmendado por la resolución MSC.99 (73) y MSC.123 (75))

  • Regla 1. Ámbito de aplicación
  • Regla 2. Definiciones
  • Regla 3. Exenciones y equivalencias
  • Regla 4. Avisos náuticos
  • Regla 5. Servicios y avisos meteorológicos
  • Regla 6. Servicio de vigilancia de hielos
  • Regla 7. Servicios de búsqueda y salvamento
  • Regla 8. Señales de salvamento
  • Regla 9. Servicios hidrográficos
  • Regla 10. Organización del tráfico marítimo
  • Regla 11. Sistemas de notificación para buques
  • Regla 12. Servicios de tráfico marítimo
  • Regla 13. Establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación
  • Regla 14. Dotación de los buques
  • Regla 15. Principios relativos al proyecto del puente, al proyecto y a la disposición de los sistemas y aparatos náuticos y a los procedimiento del puente
  • Regla 16. Mantenimiento de los aparatos
  • Regla 17. Compatibilidad electromagnética
  • Regla 18. Aprobación, reconocimientos y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos y del registrador de datos de la travesía
  • Regla 19. Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo
  • Regla 20. Registrador de datos de la travesía
  • Regla 21. Código internacional de señales y manual IAMSAR
  • Regla 22. Visibilidad desde el puente de navegación
  • Regla 23. Medios para el transbordo de práctico